PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO RURAL PRODER-2

EN LA COMARCA DEL " ALTO VINALOPÓ "
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I.-   INTRODUCCIÓN

            La Asociación para el Desarrollo del Alto Vinalopó tiene entre sus fines el de la gestión  del Plan de desarrollo PRODER-2, en la Comarca del Alto Vinalopó.

            Para gestionar adecuadamente este cometido la Asociación, constituida como Grupo de Acción Local, redacta el presente Reglamento de Régimen Interior, cuya finalidad es la de determinar los trámites administrativos básicos que deberán desarrollarse para la presentación, valoración y concesión de ayuda a los proyectos que puedan integrarse en este Plan de desarrollo PRODER-2, así como la de delimitar las funciones del personal que prestará sus servicios en el Grupo de Acción Local.

            El presente Reglamento tiene el carácter jurídico de norma de desarrollo de los Estatutos de la Asociación para el desarrollo del Alto Vinalopó, sometiéndose a la aprobación de la Asamblea General.

II.- PERSONAL Y FUNCIONES

            1.- El personal al servicio del Grupo de Acción Local estará integrado por:

-         Un Gerente.

-         Un Coordinador.

-         Dos tecnicos.

-         Un  Administrativo.

            2.- El grupo podrá disponer de asistencia técnica exterior.

            3.- Además, contará con un responsable administrativo-financiero con
                  funciones de Secretario -Tesorero.

            4.- La plantilla deberá ser aprobada por la Junta Directiva, formalizando los
                  correspondientes contratos, sometidos a la legislación que resulte de
                  aplicación.

                    La selección del personal estará sujeta a los principios de igualdad, mérito
                    y capacidad.
                    Para la formalización de los contratos entre la Asociación para el
                    Desarrollo del Alto Vinalopó y el personal del mismo, cuyo coste vaya a ser
                    subvencionado con cargo al PRODER-2, será necesaria la previa
                    aprobación del contenido del contrato y su cuantía por la Dirección General
                   
de Relaciones Agrarias con la Unión Europea.

5.- Corresponde al Gerente, de acuerdo con las directrices de la Junta
                  Directiva y las instrucciones del Presidente:

-  Impulsar y dirigir el adecuado funcionamiento del PRODER-2 en el ámbito  
de la Comarca del Alto Vinalopó.

- Velar por el cumplimiento de la normativa que, en su caso, pueda dictarse  por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y cualquier otro organismo, en el que se regule la utilización, seguimiento y control del Plan de desarrollo PRODER-2, elaborando los informes de gestión del programa en los plazos y formas que se puedan establecerse.

-   Coordinar y dinamizar la campaña de difusión del Plan de Desarrollo PRODER-2 en el ámbito de toda la comarca del Alto Vinalopó

-   Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta el limite de delegación que le confiera la Presidencia y ordenar todos los gastos que tengan consignación expresa.

-    Dar traslado a la Junta Directiva,  del informe emitido por la Comisión técnica de Valoración, de la que formará parte, de  la cuantía de las ayudas a conceder a los distintos proyectos presentados en el ámbito del PRODER-2.

-    Proponer a la Junta Directiva el plan de Financiación Anual, administrando su cumplimiento.

-    Es el responsable de la gestión de recursos humanos y de las condiciones de trabajo, jornada y coordinación del personal contratado por la Asociación.

-   Asistir a las sesiones a la Asamblea General y de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

-    Las demás que la Junta directiva o la Asamblea General le confiera.

6.- Corresponde al Coordinador las siguientes funciones:

-   Asesorará y coordinará la gestión y la adopción de decisiones en el ámbito del PRODER-2.

-   Colaborar con la Gerencia en el desarrollo de las actuaciones que se deriven de la puesta en funcionamiento y gestión del PRODER-2, con funciones de consultoría y asistencia en la toma de decisiones del Plan.

-   Coordinar las relaciones de la Presidencia de la Asociación con otras instituciones publicas o empresas privadas durante el desarrollo del Plan de Desarrollo.

-    Impulsar el conocimiento del PRODER-2 en toda la Comarca del Alto Vinalopó.

-    Gestión laboral, fiscal y contable.

-     Las demás que la Presidencia o la Junta Directiva le confiera.

            7.- Corresponde a los Técnicos el análisis de las solicitudes presentadas,    
                 
verificar la correcta presentación de los expedientes, informar a los
                  beneficiarios, el apoyo técnico a la gerencia, etc.

            8.- Corresponde al Administrativo las labores  propias de su categoría
                profesional, con arreglo al convenio colectivo de aplicación a este personal.
                Destacando entre otras las siguientes:

    Trabajos de  mecanografía, despacho de correspondencia, tratamiento
                informático de datos, y demás funciones que le sean ordenadas por los        
               
órganos de dirección de la Asociación para el desarrollo del Alto Vinalopó.

Será el encargado del Registro General de la Asociación, coordinando la
            transmisión de información y organizando el trabajo de sus colaboradores más             directos. Se ocupará del orden y clasificación de los expedientes. Se ocupará    
           
del abastecimiento de los suministros de oficina y de todos los elementos para
            los que haya sido delegada. Atención al ciudadano.

            9.- La Comisión Técnica de Valoración formada por los miembros que la
                Junta Directiva designe, realizará funciones de estudio y propuesta respecto
                de los proyectos que se presente al PRODER- 2. Sus funciones vienen
                reguladas en el articulo 27 del Estatuto de la Asociación.

10.- El  Responsable Administrativo Financiero de la Asociación, será    
               
elegido de entre los funcionarios que desempeñen sus cargos en alguno de
                los Ayuntamientos de la Asociación. Sus funciones son las señaladas en el
                articulo 25 de los Estatutos. La designación del Responsable Económico-
                Financiero se formalizará mediante convenio entre la Asociación y el
                Ayuntamiento al que pertenezca el funcionario, en el que se expliciten las
                obligaciones de las partes.

III. DETECCIÓN DE PROMOTORES.

            11.- Para la buena gestión del Plan de Desarrollo PRODER-2 se deberá                     realizar a lo largo de toda su vigencia una permanente campaña de                     información y animación a la población, empresas y asociaciones, para                     divulgar y aplicar el mencionado Plan. Esta campaña deberá realizarse                     en colaboración con los ocho Ayuntamientos que componen el Alto                     Vinalopó y las personas jurídicas privadas que se integren en la
                    Asociación, con especial incidencia en los primeros meses de la puesta
                    en marcha del Plan y prestando la máxima atención a los núcleos de
                    población más pequeños y/o aislados. Esta campaña tiene por objeto
                    estimular y detectar la iniciativa de los promotores públicos y privados de
                    cada localidad.

12.- La detección de los posibles promotores podrá llevarse a cabo a través de
                    la información facilitada a la  Gerencia de la Asociación para el Desarrollo
                    del Alto Vinalopó, por cualquiera de las siguientes entidades o personas:

a)      La Junta Directiva del Grupo y las Comisiones de trabajo del mismo.

b)      Entidades  asociadas al grupo.

c)      Ayuntamientos.

d)      Agencias de Desarrollo Local.

e)     Oficina Comarcal de la Consellería de Agricultura, Pesca y
  Alimentación.

f)     Agentes económicos y sociales (sindicatos, organizaciones, empresariales, profesionales, cooperativas,...)

 

IV. TOMA DE CONTACTO Y PREPARACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA

            13.- Una vez detectado un posible promotor, se tendrá un contacto con él,
                    visitándolo en su propio entorno, si es necesario, por el Gerente y/o
                    persona que se asigne.

14.- De este primer encuentro se recabará la mayor información posible sobre
                    su idea o proyecto. Por parte del técnico se le informará del carácter
                    integrado del Plan, así como de las posibles ayudas de las que se podrá
                    beneficiar.

15.- Tras ese encuentro, la persona asignada cumplimentará la “Ficha de
                    Detección” con los datos del promotor y del proyecto que se pretende
                    desarrollar.

16.- La ficha anterior se pondrá a disposición del Gerente, el cual a la vista de
                    la misma, realizará por si, y/o en colaboración de la persona asignada, las
                    actuaciones tendentes a preparar la información y documentación precisa
                    para elaborar la “Solicitud de ayuda”.

17.- El Gerente, para poder evaluar correctamente el proyecto podrá solicitar
                    informes a las Agencias de Desarrollo, Ayuntamientos, Consultores
                    especializados o cualquier entidad que se estime oportuno. Dichos
                    informes tendrán carácter reservado y su uso será estrictamente interno.

18.- Tras establecer y evaluar el contenido total del proyecto, las personas
                    asignadas, bajo la supervisión del Gerente, colaborarán con el promotor
                    para la elaboración de la “Solicitud de Ayuda” y demás documentación que
                    deba acompañarse, de conformidad con la normativa que pueda
                    establecerse al efecto.

 19.- Igualmente se informará al promotor sobre las condiciones del “Contrato
                    de Ayudas” que deberá formalizar, de los compromisos que adquirirá y, en
                    el caso de que con carácter extraordinario se le conceda un anticipo de
                    ayuda, la necesidad de presentar aval bancario suficiente.

V. PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LA SOLICITUD.

            20.- El promotor presentará la “Solicitud de Ayuda” en la sede de la Asociación
                    para el Desarrollo del Alto Vinalopó o, excepcionalmente, en cualquiera de
                    los Ayuntamientos pertenecientes a la Asociación, en el impreso oficial
                    que se le facilitará al efecto y que contendrá:

                  a)      Datos del peticionario, objetivos y descripción del proyecto.

b)      Ayuda solicitada y declaración de otras ayudas concedidas, solicitadas o que se vayan a solicitar para la misma finalidad, especificando la fecha, el organismo, la clase y la cuantía de las mismas.

c)      Memoria descriptiva, presupuestos desglosados por conceptos, plan de explotación y comercialización. En proyectos que presenten una inversión de mas de ciento veinte mil doscientos dos Euros se presentará Plan de viabilidad completo.

d)      Las iniciativas que contemplen la ejecución de obra deberán presentar, inicialmente, Memoria Valorada   suscrita por  técnico competente, en el supuesto de ser de cuantía igual o superior a 120.200 Euros. Si la iniciativa es informada y resuelta favorablemente por la Junta Directiva, para su ejecución posterior será necesario la presentación de Proyecto Técnico visado por el correspondiente colegio profesional. 

En caso de iniciativas que contemplen la ejecución de obras  en cuantías inferiores, podrá presentarse Memora Valorada, sin visar, suscrita por  técnico competente.

e)      El compromiso de:

-       Iniciar la ejecución del proyecto o acción en el plazo que se indique  en el  “Contrato de Ayuda” que se formalice al efecto.

-       Finalizar la realización del mismo en el plazo que se indique en el documento contractual reseñado en el apartado anterior

-       Mantener el destino de las inversiones y gastos de la ayuda al menos, durante cinco años, a partir de su terminación.

-       Ejecutar el proyecto dentro de la zona y emplazamiento especificado.

-       Ponerse a disposición y control de los organismos establecidos, guardando las facturas y comprobantes de pagos durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda.

-       Obtener los permisos o licencias correspondientes.

-      Instalar los logotipos y soportes normalizados que, siguiendo las normas reglamentarias sobre publicidad e información de los Fondos Públicos, le indique el Grupo.

 

f)        Cuando se trate de empresas deberán justificar en su solicitud el cumplimiento de los requisitos que definen a la pequeña empresa, de acuerdo con el Reglamento (CE) 70/2001 y el articulo segundo del anexo VI de la Orden del 28 de noviembre.

 

g)   Además, el órgano competente para resolver, podrá requerir al peticionario la aportación de la documentación complementaria que estime oportuna para mejor decidir acerca de las ayudas solicitadas, atendida su finalidad, exigiendo en todo caso la documentación individualizada prevista en el anexo VI de la Orden del 28 de noviembre del 2001 de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

21.- Posteriormente, para poder percibir la Ayuda concedida, el beneficiario
                    deberá haber presentado  al Grupo:

-       Certificación de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias,  con la S. Social. y con la hacienda local

-       Licencia municipal de actividad y/o obras, cuando se requiera.

-       Cualquier otra documentación legalmente exigible, en su caso.

22.- La “Solicitud de Ayuda” se presentará en la sede de la Asociación, junto
                    con una copia que se devolverá sellada y que servirá al promotor como
                    justificante de la presentación.

 

VI. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD.

23.- Una vez registrada la solicitud, la Comisión Técnica de Valoración
                    procederá al análisis del contenido de la misma, emitiendo un pre-estudio
                    de viabilidad.

24.- A la vista de lo anterior, si se detectara la falta de algún documento, o los
                    aportados fueran  insuficientes, se requerirán los mismos al beneficiario
                    por escrito (con acuse de recibo),  otorgándole un plazo de 30 días para
                    completar la documentación y advirtiéndole de que de no hacerlo,  se
                    entenderá que renuncia a continuar la tramitación del Expediente de
                    Ayuda. La documentación complementaria solicitada se entregará por el
                    procedimiento anteriormente citado.

VII. INFORME TÉCNICO-ECONOMICO Y PROPUESTA DE CONCESIÓN.

25.- La Comisión Técnica de Valoración procederá a la elaboración del
                    “Informe Técnico-Económico” según el impreso establecido a tal efecto.

26.- La Comisión Técnica de Valoración, propondrá a la Junta Directiva, por
                    medio del Gerente, la cuantía de la ayuda a conceder, considerando los
                    porcentajes del Plan Financiero según el tipo de medida y ponderados con
                    los siguientes parámetros de valoración máxima.

  

PARAMETROS DE VALORACION MÁXIMA

PARÁMETROS DE VALORACIÓN GENERALES PARA TODOS LOS PROYECTOS

PUNTOS

1

Viabilidad técnica, económica y financiera

10

2

       Creación de empleo:

       2.1 Un punto por puesto de trabajo creado.

       2.2 La creación de empleos y las iniciativas de autoempleo   promovidas o que sean cubiertas  por mujeres, jóvenes y madres / padres de familias con niños menores que residan en el territorio de actuación se valorarán en razón de dos puntos por puesto de trabajo creado.

      2.3 Igualmente se valorará con dos puntos la creación de empleo y autoempleo de calificación media y alta.

       2.4 Podrán acumularse las puntuaciones de los apartados 2.2 y 2.3

20

3

Carácter innovador y diversificador del proyecto en relación con las actividades productivas tradicionales de la zona.

7

4

Creación de nuevas empresas o actividades productivas, valorando especialmente las iniciativas de los jóvenes emprendedores.

7

5

El nivel de inversión realizada en activos fijos.

6

 

 

PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE AGRICULTURA, GANADERIA, PYMES AGROALIMENTARIAS.

puntos

1

Carácter ecológico del proyecto, favoreciendo la concentración de la oferta y las acciones que favorezcan el suministro estable de estos productos en los mercados

 

10

2

Las actuaciones que favorezcan las practicas agrícolas tradicionales, contribuyendo a la conservación del medio ambiente y del paisaje rural, posibilitando la incorporación de jóvenes a las explotaciones agrarias.

 

10

3

Proyectos que mejoren la  cualificación de los titulares y empleados, de sus conocimientos sobre las nuevas tendencias de los mercados, los sistemas de comercialización y las innovaciones tecnológicas disponibles.

 

10

4

Proyectos encaminados a mejorar la calidad de la producción y la obtención de marcas de calidad.

10

5

Actuaciones que supongan una valorización de los productos agrarios y ganaderos y los que contribuyan a que el valor añadido de su tratamiento, presentación al consumidor o transformación se queden en el territorio.

 

10

 

 

PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE PYMES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS. ARTESANIA

PUNTOS

1

Proyectos que fomenten la producción y comercialización de productos locales diferenciados, de calidad, naturales, artesanos y vinculados a las nuevas demandas de los consumidores.

 

15

2

Fomentar la incorporación de innovaciones, en especial, del uso de las nuevas tecnologías de la información (Internet, comercio electrónico...).

 

10

3

Proyectos que mejoren las infraestructuras necesarias para la implantación de empresas

 

10

4

Proyectos que faciliten el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuaciones de tipo colectivo

10

5

Proyectos que favorezcan el establecimiento de redes de cooperación interempresarial, alianzas estratégicas y la entrada en mercados de subcontratación.

 

5

 

  

PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE MEDIO AMBIENTE

PUNTOS

1

Actuaciones de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la biodiversidad.

 

10

2

Promoción de técnicas métodos más respetuosos con el medio ambiente y con los ciclos naturales de la energía y los recursos, en la industria, los servicios, los transportes, la agricultura, la ganadería y la construcción.

 

 

10

3

Proyectos que valoren el patrimonio natural como un elemento clave en que basar el desarrollo económico sostenible del medio rural

 

5

4

Promoción del uso racional del agua y de la energía, fomentando la utilización de técnicas de ahorro en su consumo, la utilización de fuentes de energía renovables y la protección de acuíferos

15

5

Actuaciones de protección de espacios naturales protegidos o con un especial valor ecológico.

 

5

 

 

PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE PATRIMONIO

PUNTOS

1

Actuaciones de conjunto para el embellecimiento de los pueblos que contribuyan a conservar su estética tradicional: pavimentación rústica de calles, descubrimiento de fachadas de piedra, repintado de fachadas en colores tradicionales del lugar, renovación de mobiliario urbano adaptado al estilo de entorno, enterramiento de cables y supresión de torres y postes eléctricos y de telefonía, supresión o ocultación de elementos antiestéticos en el entorno inmediato al pueblo (escombreras, naves) creación de plazas de aparcamiento subterráneas o arboladas en las afueras de los pueblos que permitan la eliminación del tráfico o del estacionamiento en el casco urbano.

 

30

2

Proyectos que supongan la promoción y conservación de la arquitectura popular tradicional (estilos, colores y materiales constructivos) y su combinación con técnicas constructivas bioclimáticas y sostenibles

 

10

3

Proyectos de conservación del patrimonio cultural, rural, agrario o preindustrial.

 

10

 

  

PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE TURISMO

PUNTOS

1

Proyectos que fomenten el agroturismo y el turismo rural, valorándose especialmente la creación de alojamientos rurales mediante la rehabilitación de edificios situados en zonas de casco antiguo o de especial valor  paisajístico.

 

20

2

Actuaciones de turismo cultural con la creación de empresas o prestación de servicios destinados al conocimiento y divulgación de los monumentos, expresiones festivas tradicionales o costumbres autóctonas de la comarca.

 

 

10

3

Actuaciones de celebración de jornadas, seminarios, rutas o publicaciones encaminadas a la promoción turística de la comarca, dando a conocer los aspectos turisticamente más relevantes y con una promoción regional, nacional o internacional

 

10

4

Proyectos de turismo relacionado con la salud y la calidad de vida, el turismo de aventura, así como actuaciones de señalización o recuperación de senderos o caminos para la creación de rutas de senderismo o cicloturismo, valorando especialmente el carácter intermunicipal de la actuación.

 

10

  

 

PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE SERVICIOS Y ACTUACIONES PUBLICAS

PUNTOS

1

Proyectos que garanticen el acceso a los servicios básicos, en especial los vinculados a la tercera edad, la mujer y la infancia (sanidad, servicios sociales, educación infantil, primaria y secundaria).

 

15

2

Actuaciones de fomento de la prestación de servicios culturales, de ocio, deportivos y aquellos que contribuyan a mejorar con carácter general la calidad de vida de los vecinos.

 

 

15

3

Proyectos de infraestructura pública que repercutan de manera especial en las zonas de crecimiento urbano, posibilitando actuaciones de renovación urbana en las zonas de borde de los cascos urbanos de las localidades, dotándolas de los servicios urbanísticos básicos.

 

10

4

Actuaciones de mejora y adecuación de instalaciones y edificios municipales para la adecuada atención al ciudadano, posibilitando el acceso de los vecinos a la información municipal y  a unos servicios administrativos eficaces.

10

 

  

PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE FORMACION

PUNTOS

1

Por la calificación del profesorado y su especialización en las materias objeto de formación

 

10

2

El número de horas establecidas para la acción formativa  y su correspondencia con el temario, valorándose especialmente el tiempo destinado a clases prácticas.

 

 

10

3

El número de alumnos y el carácter comarcal de la actuación formativa

10

4

El programa formativo, la adecuación del temario a las características o problemática del territorio y el material didáctico

10

5

Relación con los objetivos del PRODER

10

 

  27.- En cualquier caso, los proyectos tendrán que ser viables tanto técnica
                    como económica y financieramente, deberán generar o mantener empleo y
                    respetar las disposiciones legales vigentes en el ámbito de la Comunidad
                    Valenciana, en especial la normativa urbanística y medioambiental.
                    Igualmente se exigirá que la inversión no se haya iniciado antes de solicitar
                    la Ayuda, para lo cual la Gerencia levantará la  correspondiente acta. Para
                    garantizar la viabilidad económico financiera básica será necesario que el
                    proyecto se autofinancie en al menos 30% de la inversión proyectada.

28.- Las inversiones efectuadas por cooperativas o entidades de trabajo
                    asociado, así como los proyectos que impliquen colaboración o asociación
                    de distintos promotores, la ayuda publica resultante de la baremación
                    anterior podrá aumentarse hasta un 5% del coste total de la inversión.

29.- Las ayudas que se concedan respetarán de forma sistemática las
                    exclusiones y limitaciones contempladas en los marcos y Disposiciones
                    Comunitarias, tanto en materia agroalimentaria, como para la producción
                    secundaria y terciaria, no superando en ningún caso los limites por
                    proyecto y beneficiario establecidos en la Orden del 28 de noviembre de la
                    Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

30.- En principio, ningún municipio podrá obtener en su conjunto mas de un
                    30% del presupuesto global anual, excepto en las medidas 2, 4 y 7.
                    Siempre que existan suficientes solicitudes, pues caso contrario no seria
                    de aplicación el citado limite. No obstante, aquellos municipios que
                    atendiendo a criterios objetivos de regresión demográfica, tasa de
                    envejecimiento, activos agrarios, índice de abandono de la tierra, etc. se
                    verán favorecidos en este porcentaje con un aumento del 5% del coste total
                    de la inversión.

VIII. CONCESIÓN DE LA AYUDA.

31.- La concesión y cuantía de las ayudas estará condicionada, además de al
                    cumplimiento de los requisitos que en cada caso se indiquen, a la
                    existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de
                    conformidad con las disponibilidades de cada medida.

32.- La Junta Directiva del Grupo, vista la “Propuesta de Concesión” formulada
                    la Comisión Técnica de Valoración, por medio de la Gerencia, en el plazo
                    de dos meses aproximadamente desde la presentación de toda la
                    documentación requerida, adoptará el acuerdo que proceda, concediendo
                    o denegando la ayuda.

33.- Para la medida 8 “Gastos de funcionamiento del GAL” se requerirá la
                    autorización previa de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación

34.- El acuerdo de concesión de ayuda se notificará al beneficiario, en el plazo
                    de 10 días, y en él se hará constar la finalidad para la que se aprueba, el
                    presupuesto de inversión, la subvención concedida, el plazo para la
                    ejecución de la inversión, actividad o gasto, y la concesión de un plazo de
                    20 días para aceptar o rechazar la concesión. En caso de denegación se
                    harán constar las razones de la misma.

35.- Transcurrido el plazo de 20 días desde la notificación de la concesión, sin
                    que el interesado comunique a la Gerencia si se acepta o rechaza la
                    misma, se procederá el archivo del “Expediente de Ayuda” notificándolo al
                    interesado.

36.- Tan pronto el beneficiario manifieste su conformidad, se procederá a la
                    firma del   contrato de ayuda, según modelo oficial que proceda, entre el
                    solicitante y el Presidente del Grupo o persona habilitada por la Junta
                    Directiva.

37.- Si se precisase proyecto suscrito por profesional, o algún tipo de licencia,
                    permiso o inscripción  en algún registro; se hará constar en las condiciones
                    particulares del Contrato, el compromiso de presentar estos documentos
                    en el plazo que se establezca, y siempre antes del pago de la ayuda.

38.- Una vez firmado el Contrato, se recogerá contablemente el Compromiso
                    del Gasto por el importe de la ayuda concedida.

IX. PAGO DE ANTICIPOS Y EXIGENCIA DE GARANTIAS.

            39.- A la vista del contenido del proyecto, el Grupo podrá otorgar con carácter
                    extraordinario  anticipos por la cuantía que considere oportuno sobre el
                    total de la ayuda concedida.

40.- Con carácter previo, el beneficiario deberá obtener y depositar en la sede
                    del Grupo un aval bancario por el importe del anticipo.

41.- Una vez depositado el aval se extenderá la Orden de Pago por el importe
                    del anticipo con las firmas del Presidente y del responsable Económico-
                    Financiero. La tesorería efectuará la transferencia al beneficiario.

42.- El pago del anticipo se registrará contablemente.

X. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS.

            43.- Por parte de las personas asignadas a cada proyecto se realizará un
                    seguimiento de los proyectos subvencionados, bajo la supervisión de la
                    Gerencia. A tal efecto se llevará una Ficha de seguimiento en la que
                    figurarán las incidencias de cada visita de inspección realizada.

44.- Se comprobará e informará a la Junta Directiva del inicio de las obras,
                    inversión o gasto en el plazo y condiciones establecidas.

45.- En caso de detectarse desviaciones sobre el proyecto aprobado, estas se
                    notificarán al beneficiario para que proceda inmediatamente a
                    subsanarlas. Si se tratara de desviaciones importantes o se retrasara la
                    rectificación, la Gerencia informará a la Junta Directiva del Grupo del “Alto
                    Vinalopó”, por si procediera la revocación de las ayudas.

XI. FINALIZACION Y VERIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.

            46.- Finalizadas las inversiones o realizados los gastos o actividades
                    proyectadas, el beneficiario comunicará de forma fehaciente a la Gerencia
                    del Grupo su terminación.