PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO RURAL PRODER-2
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EN LA COMARCA DEL " ALTO
VINALOPÓ " |
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I.- INTRODUCCIÓN
La Asociación para el Desarrollo del Alto Vinalopó tiene entre sus fines el de la gestión del Plan de desarrollo PRODER-2, en la Comarca del Alto Vinalopó.
Para gestionar adecuadamente este cometido la Asociación, constituida como Grupo de Acción Local, redacta el presente Reglamento de Régimen Interior, cuya finalidad es la de determinar los trámites administrativos básicos que deberán desarrollarse para la presentación, valoración y concesión de ayuda a los proyectos que puedan integrarse en este Plan de desarrollo PRODER-2, así como la de delimitar las funciones del personal que prestará sus servicios en el Grupo de Acción Local.
El presente Reglamento tiene el carácter jurídico de norma de desarrollo de los Estatutos de la Asociación para el desarrollo del Alto Vinalopó, sometiéndose a la aprobación de la Asamblea General.
II.- PERSONAL Y FUNCIONES
1.- El personal al servicio del Grupo de Acción Local estará integrado por:
- Un Gerente.
- Un Coordinador.
- Dos tecnicos.
- Un Administrativo.
2.- El grupo podrá disponer de asistencia técnica exterior.
3.- Además, contará con un responsable administrativo-financiero con
funciones de Secretario -Tesorero.
4.- La plantilla deberá ser aprobada por la Junta Directiva, formalizando
los
correspondientes contratos, sometidos a la legislación que resulte de
aplicación.
La selección
del personal estará sujeta a los principios de igualdad, mérito
y capacidad.
Para la formalización de los contratos entre la Asociación para el
Desarrollo del Alto Vinalopó y el personal del mismo, cuyo coste vaya a ser
subvencionado con cargo al PRODER-2, será necesaria la previa
aprobación del contenido del
contrato y su cuantía por la Dirección General
de Relaciones Agrarias con la Unión Europea.
5.- Corresponde al Gerente, de acuerdo
con las directrices de la Junta
Directiva y las instrucciones del Presidente:
- Impulsar
y dirigir el adecuado funcionamiento del PRODER-2 en el ámbito
de la Comarca
del Alto Vinalopó.
- Velar por el cumplimiento de la normativa que, en su caso, pueda dictarse por la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación y cualquier otro organismo, en el que se regule la utilización, seguimiento y control del Plan de desarrollo PRODER-2, elaborando los informes de gestión del programa en los plazos y formas que se puedan establecerse.
- Coordinar y dinamizar la campaña de difusión del Plan de Desarrollo PRODER-2 en el ámbito de toda la comarca del Alto Vinalopó
- Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones hasta el limite de delegación que le confiera la Presidencia y ordenar todos los gastos que tengan consignación expresa.
- Dar traslado a la Junta Directiva, del informe emitido por la Comisión técnica de Valoración, de la que formará parte, de la cuantía de las ayudas a conceder a los distintos proyectos presentados en el ámbito del PRODER-2.
- Proponer a la Junta Directiva el plan de Financiación Anual, administrando su cumplimiento.
- Es el responsable de la gestión de recursos humanos y de las condiciones de trabajo, jornada y coordinación del personal contratado por la Asociación.
- Asistir a las sesiones a la Asamblea General y de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
- Las demás que la Junta directiva o la Asamblea General le confiera.
6.- Corresponde al Coordinador las siguientes funciones:
- Asesorará y coordinará la gestión y la adopción de decisiones en el ámbito del PRODER-2.
- Colaborar con la Gerencia en el desarrollo de las actuaciones que se deriven de la puesta en funcionamiento y gestión del PRODER-2, con funciones de consultoría y asistencia en la toma de decisiones del Plan.
- Coordinar las relaciones de la Presidencia de la Asociación con otras instituciones publicas o empresas privadas durante el desarrollo del Plan de Desarrollo.
- Impulsar el conocimiento del PRODER-2 en toda la Comarca del Alto Vinalopó.
- Gestión laboral, fiscal y contable.
- Las demás que la Presidencia o la Junta Directiva le confiera.
7.- Corresponde a los Técnicos el análisis de las
solicitudes presentadas,
verificar la correcta presentación de los expedientes, informar a los
beneficiarios, el apoyo
técnico a la gerencia, etc.
8.- Corresponde al Administrativo
las labores propias de su categoría
profesional, con arreglo al convenio colectivo de aplicación a este personal.
Destacando entre otras
las siguientes:
Trabajos de mecanografía, despacho de
correspondencia, tratamiento
informático de datos, y demás
funciones que le sean ordenadas por los
órganos de dirección de la
Asociación para el desarrollo del Alto Vinalopó.
Será el encargado del Registro General de la Asociación,
coordinando la
transmisión de información y organizando el trabajo de sus colaboradores más
directos. Se ocupará
del orden y clasificación de los expedientes. Se ocupará
del abastecimiento de los suministros de
oficina y de todos los elementos para
los que haya sido delegada. Atención al ciudadano.
9.- La Comisión Técnica de Valoración formada por
los miembros que la
Junta Directiva designe,
realizará funciones de estudio y propuesta respecto
de los proyectos
que se presente al PRODER- 2. Sus funciones vienen
reguladas en el
articulo 27 del Estatuto de la Asociación.
10.- El Responsable Administrativo
Financiero de la Asociación, será
elegido de entre los funcionarios que desempeñen sus cargos en alguno de
los Ayuntamientos de
la Asociación. Sus funciones son las señaladas en el
articulo 25 de los Estatutos. La
designación del Responsable Económico-
Financiero se formalizará mediante convenio entre la Asociación
y el
Ayuntamiento al que pertenezca el funcionario, en el que se expliciten las
obligaciones
de las partes.
III. DETECCIÓN DE PROMOTORES.
11.- Para la buena gestión del Plan de Desarrollo PRODER-2 se
deberá
realizar a lo largo de toda su vigencia una permanente campaña de
información y animación a la
población, empresas y asociaciones, para
divulgar y aplicar el mencionado Plan. Esta campaña
deberá realizarse
en colaboración con los ocho Ayuntamientos que componen el Alto
Vinalopó y
las personas jurídicas privadas que se integren en la
Asociación, con especial incidencia en
los primeros meses de la puesta
en marcha del Plan y prestando la máxima atención a los núcleos
de
población más pequeños y/o aislados. Esta campaña tiene por objeto
estimular y
detectar la iniciativa de los promotores públicos y privados de
cada localidad.
12.- La detección de los posibles promotores
podrá llevarse a cabo a través de
la información facilitada a la Gerencia de la Asociación para el Desarrollo
del Alto Vinalopó, por cualquiera de las siguientes entidades o personas:
a) La Junta Directiva del Grupo y las Comisiones de trabajo del mismo.
b) Entidades asociadas al grupo.
c) Ayuntamientos.
d) Agencias de Desarrollo Local.
e) Oficina Comarcal de la Consellería de Agricultura,
Pesca y
Alimentación.
f) Agentes económicos y sociales (sindicatos, organizaciones, empresariales, profesionales, cooperativas,...)
IV. TOMA DE CONTACTO Y PREPARACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA
13.- Una vez detectado un posible promotor, se tendrá un contacto
con él,
visitándolo en su propio
entorno, si es necesario, por el Gerente y/o
persona que se asigne.
14.- De este primer encuentro se recabará la
mayor información posible sobre
su idea o proyecto. Por parte del técnico se le informará del carácter
integrado del Plan, así
como de las posibles ayudas
de las que se podrá
beneficiar.
15.- Tras ese encuentro, la persona asignada
cumplimentará la “Ficha de
Detección” con los datos del
promotor y del proyecto que se pretende
desarrollar.
16.- La ficha anterior se pondrá a disposición
del Gerente, el cual a la vista de
la misma, realizará por si, y/o en colaboración de la persona asignada, las
actuaciones tendentes
a preparar la información y documentación precisa
para elaborar la “Solicitud de
ayuda”.
17.- El Gerente, para poder evaluar
correctamente el proyecto podrá solicitar
informes a las Agencias de Desarrollo, Ayuntamientos, Consultores
especializados o cualquier
entidad que se estime oportuno. Dichos
informes tendrán carácter reservado y su uso será
estrictamente interno.
18.- Tras establecer y evaluar el contenido
total del proyecto, las personas
asignadas, bajo la supervisión del Gerente, colaborarán con el promotor
para la elaboración
de la “Solicitud de Ayuda” y demás documentación que
deba acompañarse, de conformidad con la
normativa que pueda
establecerse al efecto.
19.- Igualmente se informará al promotor
sobre las condiciones del “Contrato
de Ayudas” que deberá formalizar, de los compromisos que adquirirá y, en
el caso de que con
carácter extraordinario se le conceda un anticipo de
ayuda, la necesidad de presentar aval bancario
suficiente.
V. PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LA SOLICITUD.
20.- El promotor presentará la “Solicitud de Ayuda” en la sede de
la Asociación
para el Desarrollo del Alto Vinalopó o, excepcionalmente, en cualquiera de
los Ayuntamientos
pertenecientes a la
Asociación, en el impreso oficial
que se le facilitará al efecto y que
contendrá:
a) Datos del peticionario, objetivos y descripción del proyecto.
b) Ayuda solicitada y declaración de otras ayudas concedidas, solicitadas o que se vayan a solicitar para la misma finalidad, especificando la fecha, el organismo, la clase y la cuantía de las mismas.
c) Memoria descriptiva, presupuestos desglosados por conceptos, plan de explotación y comercialización. En proyectos que presenten una inversión de mas de ciento veinte mil doscientos dos Euros se presentará Plan de viabilidad completo.
d) Las iniciativas que contemplen la ejecución de obra deberán presentar, inicialmente, Memoria Valorada suscrita por técnico competente, en el supuesto de ser de cuantía igual o superior a 120.200 Euros. Si la iniciativa es informada y resuelta favorablemente por la Junta Directiva, para su ejecución posterior será necesario la presentación de Proyecto Técnico visado por el correspondiente colegio profesional.
En caso de iniciativas que contemplen la ejecución de obras en cuantías inferiores, podrá presentarse Memora Valorada, sin visar, suscrita por técnico competente.
e) El compromiso de:
- Iniciar la ejecución del proyecto o acción en el plazo que se indique en el “Contrato de Ayuda” que se formalice al efecto.
- Finalizar la realización del mismo en el plazo que se indique en el documento contractual reseñado en el apartado anterior
- Mantener el destino de las inversiones y gastos de la ayuda al menos, durante cinco años, a partir de su terminación.
- Ejecutar el proyecto dentro de la zona y emplazamiento especificado.
- Ponerse a disposición y control de los organismos establecidos, guardando las facturas y comprobantes de pagos durante los cinco años posteriores al pago final de la ayuda.
- Obtener los permisos o licencias correspondientes.
- Instalar los logotipos y soportes normalizados que, siguiendo las normas reglamentarias sobre publicidad e información de los Fondos Públicos, le indique el Grupo.
f) Cuando se trate de empresas deberán justificar en su solicitud el cumplimiento de los requisitos que definen a la pequeña empresa, de acuerdo con el Reglamento (CE) 70/2001 y el articulo segundo del anexo VI de la Orden del 28 de noviembre.
g) Además, el órgano competente para resolver, podrá requerir al peticionario la aportación de la documentación complementaria que estime oportuna para mejor decidir acerca de las ayudas solicitadas, atendida su finalidad, exigiendo en todo caso la documentación individualizada prevista en el anexo VI de la Orden del 28 de noviembre del 2001 de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación.
21.- Posteriormente, para poder percibir la Ayuda
concedida, el beneficiario
deberá haber presentado
al Grupo:
- Certificación de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias, con la S. Social. y con la hacienda local
- Licencia municipal de actividad y/o obras, cuando se requiera.
- Cualquier otra documentación legalmente exigible, en su caso.
22.- La “Solicitud de Ayuda” se presentará en la sede
de la Asociación, junto
con una copia que se devolverá sellada y que servirá al promotor como
justificante de la
presentación.
VI. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD.
23.- Una vez registrada la solicitud, la Comisión
Técnica de Valoración
procederá al análisis del contenido de la misma, emitiendo un pre-estudio
de viabilidad.
24.- A la vista de lo anterior, si se detectara la
falta de algún documento, o los
aportados fueran
insuficientes, se requerirán los mismos al beneficiario
por escrito
(con acuse de recibo),
otorgándole un plazo de 30 días para
completar la documentación y
advirtiéndole de que de no hacerlo, se
entenderá que renuncia a continuar la tramitación del
Expediente de
Ayuda. La documentación complementaria solicitada se entregará por el
procedimiento anteriormente
citado.
VII. INFORME TÉCNICO-ECONOMICO Y PROPUESTA DE CONCESIÓN.
25.- La Comisión Técnica de Valoración procederá a
la elaboración del
“Informe Técnico-Económico” según el impreso establecido a tal efecto.
26.- La Comisión Técnica de Valoración, propondrá a
la Junta Directiva, por
medio del Gerente, la cuantía de la ayuda a conceder, considerando los
porcentajes del Plan
Financiero según el tipo de medida y ponderados con
los siguientes parámetros de valoración
máxima.
Nº |
PARÁMETROS DE VALORACIÓN GENERALES PARA TODOS LOS PROYECTOS |
PUNTOS |
|
1 |
Viabilidad técnica, económica y financiera |
10 |
|
2 |
Creación de empleo: 2.1 Un punto por puesto de trabajo creado. 2.2 La creación de empleos y las iniciativas de autoempleo promovidas o que sean cubiertas por mujeres, jóvenes y madres / padres de familias con niños menores que residan en el territorio de actuación se valorarán en razón de dos puntos por puesto de trabajo creado. 2.3 Igualmente se valorará con dos puntos la creación de empleo y autoempleo de calificación media y alta. 2.4 Podrán acumularse las puntuaciones de los apartados 2.2 y 2.3 |
20 |
|
3 |
Carácter innovador y diversificador del proyecto en relación con las actividades productivas tradicionales de la zona. |
7 |
|
4 |
Creación de nuevas empresas o actividades productivas, valorando especialmente las iniciativas de los jóvenes emprendedores. |
7 |
|
5 |
El nivel de inversión realizada en activos fijos. |
6 |
|
Nº |
PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE AGRICULTURA, GANADERIA, PYMES AGROALIMENTARIAS. |
puntos |
|
1 |
Carácter ecológico del proyecto, favoreciendo la concentración de la oferta y las acciones que favorezcan el suministro estable de estos productos en los mercados |
10 |
|
2 |
Las actuaciones que favorezcan las practicas agrícolas tradicionales, contribuyendo a la conservación del medio ambiente y del paisaje rural, posibilitando la incorporación de jóvenes a las explotaciones agrarias. |
10 |
|
3 |
Proyectos que mejoren la cualificación de los titulares y empleados, de sus conocimientos sobre las nuevas tendencias de los mercados, los sistemas de comercialización y las innovaciones tecnológicas disponibles. |
10 |
|
4 |
Proyectos encaminados a mejorar la calidad de la producción y la obtención de marcas de calidad. |
10 |
|
5 |
Actuaciones que supongan una valorización de los productos agrarios y ganaderos y los que contribuyan a que el valor añadido de su tratamiento, presentación al consumidor o transformación se queden en el territorio. |
10 |
Nº |
PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE PYMES INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS. ARTESANIA |
PUNTOS |
|
1 |
Proyectos que fomenten la producción y comercialización de productos locales diferenciados, de calidad, naturales, artesanos y vinculados a las nuevas demandas de los consumidores. |
15 |
|
2 |
Fomentar la incorporación de innovaciones, en especial, del uso de las nuevas tecnologías de la información (Internet, comercio electrónico...). |
10 |
|
3 |
Proyectos que mejoren las infraestructuras necesarias para la implantación de empresas |
10 |
|
4 |
Proyectos que faciliten el acceso al mercado de las pequeñas estructuras de producción mediante actuaciones de tipo colectivo |
10 |
|
5 |
Proyectos que favorezcan el establecimiento de redes de cooperación interempresarial, alianzas estratégicas y la entrada en mercados de subcontratación. |
5 |
|
Nº |
PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE MEDIO AMBIENTE |
PUNTOS |
|
1 |
Actuaciones de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la biodiversidad. |
10 |
|
2 |
Promoción de técnicas métodos más respetuosos con el medio ambiente y con los ciclos naturales de la energía y los recursos, en la industria, los servicios, los transportes, la agricultura, la ganadería y la construcción. |
10 |
|
3 |
Proyectos que valoren el patrimonio natural como un elemento clave en que basar el desarrollo económico sostenible del medio rural |
5 |
|
4 |
Promoción del uso racional del agua y de la energía, fomentando la utilización de técnicas de ahorro en su consumo, la utilización de fuentes de energía renovables y la protección de acuíferos |
15 |
|
5 |
Actuaciones de protección de espacios naturales protegidos o con un especial valor ecológico. |
5 |
|
Nº |
PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE PATRIMONIO |
PUNTOS |
|
1 |
Actuaciones de conjunto para el embellecimiento de los pueblos que contribuyan a conservar su estética tradicional: pavimentación rústica de calles, descubrimiento de fachadas de piedra, repintado de fachadas en colores tradicionales del lugar, renovación de mobiliario urbano adaptado al estilo de entorno, enterramiento de cables y supresión de torres y postes eléctricos y de telefonía, supresión o ocultación de elementos antiestéticos en el entorno inmediato al pueblo (escombreras, naves) creación de plazas de aparcamiento subterráneas o arboladas en las afueras de los pueblos que permitan la eliminación del tráfico o del estacionamiento en el casco urbano. |
30 |
|
2 |
Proyectos que supongan la promoción y conservación de la arquitectura popular tradicional (estilos, colores y materiales constructivos) y su combinación con técnicas constructivas bioclimáticas y sostenibles |
10 |
|
3 |
Proyectos de conservación del patrimonio cultural, rural, agrario o preindustrial. |
10 |
|
Nº |
PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE TURISMO |
PUNTOS |
|
1 |
Proyectos que fomenten el agroturismo y el turismo rural, valorándose especialmente la creación de alojamientos rurales mediante la rehabilitación de edificios situados en zonas de casco antiguo o de especial valor paisajístico. |
20 |
|
2 |
Actuaciones de turismo cultural con la creación de empresas o prestación de servicios destinados al conocimiento y divulgación de los monumentos, expresiones festivas tradicionales o costumbres autóctonas de la comarca. |
10 |
|
3 |
Actuaciones de celebración de jornadas, seminarios, rutas o publicaciones encaminadas a la promoción turística de la comarca, dando a conocer los aspectos turisticamente más relevantes y con una promoción regional, nacional o internacional |
10 |
|
4 |
Proyectos de turismo relacionado con la salud y la calidad de vida, el turismo de aventura, así como actuaciones de señalización o recuperación de senderos o caminos para la creación de rutas de senderismo o cicloturismo, valorando especialmente el carácter intermunicipal de la actuación. |
10 |
|
Nº |
PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE SERVICIOS Y ACTUACIONES PUBLICAS |
PUNTOS |
|
1 |
Proyectos que garanticen el acceso a los servicios básicos, en especial los vinculados a la tercera edad, la mujer y la infancia (sanidad, servicios sociales, educación infantil, primaria y secundaria). |
15 |
|
2 |
Actuaciones de fomento de la prestación de servicios culturales, de ocio, deportivos y aquellos que contribuyan a mejorar con carácter general la calidad de vida de los vecinos. |
15 |
|
3 |
Proyectos de infraestructura pública que repercutan de manera especial en las zonas de crecimiento urbano, posibilitando actuaciones de renovación urbana en las zonas de borde de los cascos urbanos de las localidades, dotándolas de los servicios urbanísticos básicos. |
10 |
|
4 |
Actuaciones de mejora y adecuación de instalaciones y edificios municipales para la adecuada atención al ciudadano, posibilitando el acceso de los vecinos a la información municipal y a unos servicios administrativos eficaces. |
10 |
Nº |
PARÁMETROS DE VALORACIÓN ESPECIFICOS PARA LOS PROYECTOS DE FORMACION |
PUNTOS |
|
1 |
Por la calificación del profesorado y su especialización en las materias objeto de formación |
10 |
|
2 |
El número de horas establecidas para la acción formativa y su correspondencia con el temario, valorándose especialmente el tiempo destinado a clases prácticas. |
10 |
|
3 |
El número de alumnos y el carácter comarcal de la actuación formativa |
10 |
|
4 |
El programa formativo, la adecuación del temario a las características o problemática del territorio y el material didáctico |
10 |
|
5 |
Relación con los objetivos del PRODER |
10 |
27.- En cualquier caso, los proyectos
tendrán que ser viables tanto técnica
como económica y financieramente, deberán generar o mantener empleo y
respetar las
disposiciones legales
vigentes en el ámbito de la Comunidad
Valenciana, en especial la
normativa urbanística y
medioambiental.
Igualmente se exigirá que la inversión no se haya
iniciado antes de solicitar
la Ayuda, para lo cual la Gerencia levantará la
correspondiente acta. Para
garantizar la viabilidad económico financiera básica será necesario que el
proyecto se
autofinancie en al menos 30% de la inversión proyectada.
28.- Las inversiones efectuadas por cooperativas o
entidades de trabajo
asociado, así como los
proyectos que impliquen colaboración o asociación
de distintos
promotores, la ayuda publica resultante de la baremación
anterior podrá aumentarse hasta un 5% del
coste total de la inversión.
29.- Las ayudas que se concedan respetarán de forma
sistemática las
exclusiones y limitaciones contempladas en los marcos y Disposiciones
Comunitarias, tanto en materia
agroalimentaria, como para la producción
secundaria y terciaria, no superando en ningún
caso los limites por
proyecto y beneficiario establecidos en la Orden del 28 de noviembre de
la
Consellería de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
30.- En principio, ningún municipio podrá obtener en
su conjunto mas de un
30% del presupuesto global anual, excepto en las medidas 2, 4 y 7.
Siempre que existan
suficientes solicitudes, pues
caso contrario no seria
de aplicación el citado limite. No obstante,
aquellos municipios que
atendiendo a criterios objetivos de regresión demográfica, tasa de
envejecimiento, activos agrarios, índice de abandono de la tierra, etc. se
verán favorecidos en
este porcentaje con un aumento del 5% del coste total
de la inversión.
VIII. CONCESIÓN DE LA AYUDA.
31.- La concesión y cuantía de las ayudas estará
condicionada, además de al
cumplimiento de los requisitos que en cada caso se indiquen, a la
existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente a tal fin, de
conformidad con las disponibilidades de cada
medida.
32.- La Junta Directiva del Grupo, vista la “Propuesta
de Concesión” formulada
la Comisión Técnica de Valoración, por medio de la Gerencia, en el plazo
de dos meses
aproximadamente desde la presentación de toda la
documentación requerida, adoptará el acuerdo que
proceda, concediendo
o denegando la ayuda.
33.- Para la medida 8 “Gastos de funcionamiento del
GAL” se requerirá la
autorización previa de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación
34.- El acuerdo de concesión de ayuda se notificará al
beneficiario, en el plazo
de 10 días, y en él se
hará constar la finalidad para la que se aprueba, el
presupuesto de
inversión, la subvención
concedida, el plazo para la
ejecución de la inversión, actividad o gasto,
y la concesión de un plazo de
20 días para aceptar o rechazar la concesión. En caso de denegación se
harán constar las razones de la misma.
35.- Transcurrido el plazo de 20 días desde la
notificación de la concesión, sin
que el interesado
comunique a la Gerencia si se acepta o rechaza la
misma, se procederá el
archivo del
“Expediente de Ayuda” notificándolo al
interesado.
36.- Tan pronto el beneficiario manifieste su
conformidad, se procederá a la
firma del contrato de ayuda, según modelo oficial que proceda, entre el
solicitante y el
Presidente del Grupo o persona habilitada por la Junta
Directiva.
37.- Si se precisase proyecto suscrito por
profesional, o algún tipo de licencia,
permiso o inscripción
en algún registro; se hará constar en las condiciones
particulares del
Contrato, el compromiso de presentar estos documentos
en el plazo que se establezca, y siempre antes
del pago de la ayuda.
38.- Una vez firmado el Contrato, se recogerá
contablemente el Compromiso
del Gasto por el importe de la ayuda concedida.
IX. PAGO DE ANTICIPOS Y EXIGENCIA DE GARANTIAS.
39.- A la vista del contenido del proyecto, el Grupo podrá
otorgar con carácter
extraordinario anticipos por la cuantía que considere oportuno sobre el
total de la ayuda
concedida.
40.- Con carácter previo, el beneficiario deberá
obtener y depositar en la sede
del Grupo un aval bancario por el importe del anticipo.
41.- Una vez depositado el aval se extenderá la
Orden de Pago por el importe
del anticipo con las
firmas del Presidente y del responsable Económico-
Financiero. La
tesorería efectuará la transferencia al beneficiario.
42.- El pago del anticipo se registrará contablemente.
X. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS.
43.- Por parte de las personas asignadas a cada proyecto se
realizará un
seguimiento de los proyectos subvencionados, bajo la supervisión de la
Gerencia. A tal
efecto se llevará una Ficha de seguimiento en la que
figurarán las incidencias de cada visita de
inspección realizada.
44.- Se comprobará e informará a la Junta Directiva
del inicio de las obras,
inversión o gasto en el plazo y condiciones establecidas.
45.- En caso de detectarse desviaciones sobre el
proyecto aprobado, estas se
notificarán al beneficiario para que proceda inmediatamente a
subsanarlas. Si se tratara
de desviaciones
importantes o se retrasara la
rectificación, la Gerencia informará a la
Junta Directiva del Grupo del “Alto
Vinalopó”, por si procediera la revocación de las ayudas.
XI. FINALIZACION Y VERIFICACIÓN DE LAS INVERSIONES.
46.- Finalizadas las inversiones o realizados los gastos o
actividades
proyectadas, el beneficiario comunicará de forma fehaciente a la Gerencia
del Grupo su terminación.